El pasado 30 de mayo el excandidato Henri Falcón acudió ante la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para impugnar los resultados del evento electoral del 20 de mayo, en el cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó a Nicolás Maduro como presidente reelecto para el período constitucional 2019-2025. Aunque el recurso está bien sustentando y usa argumentos similares a los del chavismo para lograr la desproclamación de los diputados opositores de Amazonas, la parcialidad del Poder Judicial indica que correrá la misma suerte que el recurso de Henrique Capriles en 2013, es decir, será desestimado.
Pese a las expectativas negativas en cuanto al derecho ejercido por el excandidato presidencial Falcón, Acceso a la Justicia no puede dejar de advertir la importancia que tiene el recurso contencioso electoral, porque se trata de la vía ordinaria e idónea que la propia Constitución (artículo 297) y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE, artículo 213) disponen para impugnar la actividad eleccionaria, en este caso, los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación de los dudosos comicios del mes pasado.
El fraude electoral: motivo de impugnación
En términos generales, los motivos esgrimidos por los representantes legales del también exgobernador de Lara para impugnar los resultados de la votación están centrados en la comisión de un fraude electoral, que según la LOPRE es una causal para declarar la nulidad de la elección (artículo 215.2), y que ha sido definido por la propia jurisprudencia de la SE como “el engaño, la usurpación, la falsificación, la mala fe, o el despojo que se realiza para tratar de modificar los resultados electorales a favor o en contra de un partido o candidato, antes, durante y después de las elecciones”.
Entre los principales argumentos sostenidos por los abogados de Falcón para fundamentar el fraude denunciado, destacan dos aspectos:
- El uso del Carnet de la Patria
En el recurso de impugnación se argumenta que Maduro, así como los partidos políticos que apoyaron su candidatura y, en general, el equipo electoral que lo acompañó, incurrieron en fraude al utilizar los medios y recursos del Estado.
Al respecto, destaca el empleo arbitrario del Carnet de la Patria con el propósito de ejercer presión social a sus militantes al “verificar la asistencia de las personas por medio de la lectura del código QR del carnet (…), al momento de participar en los procesos electorales, en el centro electoral o en las cercanías (puntos tricolor o rojo). La ausencia de lectura o verificación de asistencia por medio del escaneo del Código QR, implicó el temor fundado para los votantes de la pérdida de los beneficios sociales”.
De modo que el Carnet de la Patria se convirtió durante el proceso electoral 2018 en un instrumento vicioso de coacción. De hecho, los abogados de Falcón sostienen que el proceso estuvo caracterizado por la “compra de votos”, al haberse asociado la obtención de privilegios o retribuciones (dinero o comida) con el empleo del mencionado documento, a fin de constreñir, intimidar o manipular a los electores para que sufragaran por el candidato-presidente.
- Impugnación por las mismas razones que sirvieron de base para desproclamar a los diputados electos por el estado Amazonas en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015
La impugnación presentada por los abogados de Falcón contra las “elecciones” presidenciales aprovecha la ocasión para sustentarla en los mismos argumentos esgrimidos por quien fuera candidata al cargo de diputada en el estado Amazonas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Nicia Maldonado, contra los abanderados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que habían sido elegidos como parlamentarios del estado Amazonas tras los comicios de la Asamblea Nacional (AN) celebrados el pasado 6 de diciembre de 2015.
Es oportuno advertir que el principal planteamiento empleado por la excandidata del PSUV en su denuncia para cuestionar la elección de los parlamentarios opositores en la mencionada entidad territorial fue la práctica de compra de votos, así como el pago de prebendas a electores que presuntamente utilizaron los candidatos elegidos por la MUD, un criterio que sirvió para que la SE mediante sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015 fundamentara la desproclamación de los legisladores.
Tales argumentos en el recurso de Maldonado fueron considerados como elementos razonables y suficientes por el máximo tribunal del país para justificar la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral de 2015 en el estado Amazonas.
En este sentido, Acceso a la Justicia subraya que la impugnación contra los comicios presidenciales destaca porque defiende un conjunto de elementos que están asociados a la igualdad, libertad política y, sobre todo el respeto por la voluntad soberana de los electores, la cual se vio intimidada y manipulada ostensiblemente por la maquinaria del Gobierno nacional a partir del uso de los recursos del Estado.
Sin esperanzas
Es la segunda vez que en la historia de Venezuela se impugnan los resultados de unos comicios presidenciales. La primera fue tras las elecciones celebradas el 14 de abril de 2013, cuando el excandidato Henrique Capriles Radonski y su comando de campaña demandaron la nulidad de la victoria de Nicolás Maduro, quien lo había superado por una diferencia de apenas 224.268 votos.
En este caso, todas las impugnaciones —diez en total— fueron desestimadas por la Sala Constitucional (SC), quien mediante un avocamiento decidió sustraerle la competencia que tenía la SE sobre el asunto, al considerar, por cierto, que se habían incumplido los requisitos exigidos en la interposición del recurso contencioso electoral, entre otros porque los escritos carecían de “especificidad”, no utilizaban “razonamiento claro” y exponían “argumentos genéricos”, además de que las demandas no estaban acompañadas de elementos probatorios sólidos que demostraran “la acción humana de engañar al electorado por medio de maniobras capaces de afectar el resultado de la elección” (sentencias números 1.111, 1.113 y 1.114 del 7 de agosto de 2013).
Dado el antecedente y la sumisión absoluta del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, pareciera advertirse que serán escasas las posibilidades de que sea admitida la demanda presentada por Falcón.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La impugnación de las pasadas elecciones presidenciales por parte del excandidato Henri Falcón si bien, en principio, no deriva en una solución a los problemas que actualmente padecemos los venezolanos ante la grave crisis humanitaria, sí es una forma institucional, dentro de las reglas de juego del Estado de derecho, de dejar constancia expresa de los atropellos sistemáticos que se desarrollaron durante el fraudulento proceso presidencial.
Es una clara muestra de denuncia de los desmesurados deseos que tiene el régimen de Maduro por atornillarse en el poder en perjuicio del ciudadano de a pie que padece los embates diarios de la crisis.
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