Las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes expresamos nuestra preocupación frente al Anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, documento que se ha filtrado a los medios. Según la información recibida, el proyecto podría ser aprobado este mes de enero de 2019 por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Desde 2007 el Estado venezolano ha desarrollado políticas públicas orientadas a controlar la libertad de expresión y el acceso a la información en internet Se destacan la ley responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos (2010), el Decreto del Estado de Excepción y Emergencia Económica y la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia promulgada por la ANC (2017), que vulneran los derechos en línea. Internet en Venezuela es cada vez menos libre. Con frecuencia se bloquean sitios web y servicios en línea. En la segunda mitad de 2018, fueron bloqueados importantes sitios de noticias y el acceso a la red Tor y desde el 12 de enero de 2019 Wikipedia está bloqueada por el proveedor de internet del Estado (CANTV). En Venezuela se ha detenido y acusado a usuarios por acciones como tuitear información públicamente disponible en páginas web y se ha vulnerado el secreto de las comunicaciones privadas.
La Ley Constitucional del Ciberespacio justifica y expande aún más los poderes del gobierno para controlar y vigilar el uso de internet sin contrapesos institucionales, lo cual representa una grave amenaza a los derechos humanos de los venezolanos y venezolanas. El anteproyecto crea un sistema nacional de ciberdefensa, bajo la doctrina de “defensa integral de la Nación” con autoridad sobre un vagamente definido “Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”, provocando que los venezolanos queden limitados a una red controlada, aislada y fragmentada.
En síntesis, este proyecto tiene un enfoque de securitización del uso de tecnologías de información y comunicación, basado en nociones de soberanía, seguridad nacional y “control del orden interno” (Artículos 3, 5, 7 y 18) que se utilizan para justificar la adopción de medidas que violan derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, el derecho a participar en asuntos públicos y la protección de los datos personales. Adicionalmente, extiende el concepto de terrorismo a cualquier actividad realizada en internet o a través de ella, que pueda “causar terror” o “desestabilización económica, política o social” (Art. 4), lo que permitiría sancionar la expresión de opiniones legítimas.
Consideramos que las más graves vulneraciones a los derechos humanos y a los estándares internacionales se dan en las siguientes disposiciones:
- Desconoce que el Estado venezolano es el garante de los derechos humanos fundamentales de todos los venezolanos y venezolanas. Coloca erróneamente al usuario como responsable de la seguridad en el Ciberespacio (Art. 13) y además le impone el deber de denunciar situaciones irregulares que pongan en riesgo o afecten el uso y acceso legal al Ciberespacio, la paz interna, el orden político, económico, social y/o el bien común en general (Art. 24).
- Contradice la doctrina y legislación de protección de datos personales, ya que pide que los usuarios respeten la integridad de lo datos personales (Art. 20), en lugar de garantizar desde el Estado su protección. La ley autoriza al Estado a tratar datos sensibles sin el consentimiento del usuario (Art. 22), ordena que la autoridad tenga acceso cuando solicite información almacenada por entes públicos y privados por razones de “defensa y seguridad”, “orden interno” y “protección de los derechos e intereses ciudadanos” (Arts. 18, 19 y 23), y permite a la autoridad supervisar, dar seguimiento y registrar los datos e informaciones transmitidas a través de cualquier servicio de internet o telecomunicaciones (Art. 25).
- Obliga a los proveedores de servicios de difusión de mensajes (lo cual puede incluir desde redes sociales hasta servicios de mensajería instantánea) a censurar contenidos sin orden judicial previa ni respeto por garantías mínimas de libertad de expresión, ni de debido proceso. Pone sobre ellos el oneroso deber de “prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar la difusión de datos e información que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, reputación de las personas, publicidad engañosa e ilícitos, promoción del odio, intolerancia, discriminación, acoso, explotación sexual, pornografía infantil, o desestabilización económica, política, social de la Nación” (Art. 26).
- Crea el peligroso concepto de “seguridad del contenido” para legitimar herramientas, políticas, normas y “acciones preventivas” para “contrarrestar el odio” en internet (Arts. 10 y 11). Esto se alinea con las disposiciones de la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” sancionada por la ANC en 2017 y que está siendo usada para perseguir a opositores políticos.
- Crea una autoridad de control con excesivas facultades y dependiente del Poder Ejecutivo, dado que lo directores serán directa y libremente nombrados y removidos por el Presidente de la República (Art. 37). Entre las desmesuradas facultades atribuidas a la autoridad se encuentran: determinar qué es “acceso y uso correcto del ciberespacio”, realizar tareas de vigilancia ilimitadas, aplicar sanciones excesivas, adoptar medidas preventivas frente aquello que califique como cibercrimen, ciberataque, ciberterrorismo, o cualquier mensaje que consideren perjudicial o pueda ser considerado una amenaza (Art. 35).
- Define de manera amplia y arbitraria qué es infraestructura crítica del ciberespacio y autoriza el control discrecional sobre ésta por parte del ente de ciberdefensa (capítulo III).
- Establece que los titulares de datos, proveedores de servicios y usuarios deben, bajo solicitud, brindar acceso a la autoridad a todo “recurso tecnológico” que tengan y la obligación de cederlo (Art. 24).
Por todo lo expuesto, nos oponemos a la aprobación de este proyecto. La legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente ha sido puesta en duda por instituciones venezolanas e internacionales. Las leyes que regulen el uso de tecnologías de información y comunicación deberían ser promulgadas por instituciones ampliamente reconocidas para mantener la confianza en el ecosistema de internet y mediante procedimientos democráticos y participativos, cumpliendo estrictamente con estándares de derechos humanos.
El anteproyecto presenta una grave amenaza a los derechos fundamentales de todos los venezolanos y las venezolanas, por lo que solicitamos a las instancias internacionales de protección a estar alertas sobre este anteproyecto de ley y a manifestar su posición con respecto a las vulneraciones a derechos fundamentales que propone.
Adhesiones (en actualización permanente)
Internet Society, Capítulo Venezuela
ObserLatInf
Access Now
Derechos Digitales
VE sin Filtro
Venezuela Inteligente
Acceso Libre
Internet Society, Capítulo Panamá
Internet Society, Capítulo Uruguay
Redes Ayuda
Espacio Público
Humano Derecho
Hiperderecho
Alfa-Redi
PEN Venezuela
IPANDETEC
Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
Raisa Urribarri – Universidad de los Andes
Andrés Cañizález – Profesor universitario y periodista.
Luis Carlos Diaz Vazquez – Periodista
Erick Iriarte
Milagros Socorro – Periodista
Iván Méndez – Periodista
Antonio Pasquali